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Estatutos

ESTATUTOS CONSTITUTIVOS DE LA ASOCIACION SIN FINES DE LUCRO FUNDACION “TODOS UNIDOS, TU, INC.”

CAPITULO I

1. Art. 1.- Nombre Esta entidad llevara el nombre de Fundación

“TODOS UNIDOS, TU, INC.”.

2.Art. 2.- Naturaleza o Carácter: Esta Fundación es de carácter básicamente Social y Cristiana, constituida para agrupar a todas las personas con aspiración de superación, sin fines de lucro, y en consecuencia, organizada de conformidad con la ley No. 122/05 del 3 de Mayo del año 2005.

3. Art. 3.- Domicilio: La sede principal de esta entidad estará localizada en la Calle Interior F, No.145 del Ensanche Espaillat, en esta Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, pudiendo el Presidente establecer otras sedes dentro o fuera del territorio Nacional, así como trasladar la sede principal si lo requieren las necesidades de la asociación.

4. Art. 4.- Duración: esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

5. Art. 5.- Órgano de Dirección: La Fundación “TODOS UNIDOS. TU, INC.” Estará dirigida por los siguientes órganos: Por la Asamblea General de Miembros, y 2.- Por la Junta Directiva General Ordinaria o Extraordinaria.

6. Art. 6.- Condiciones para ser miembro: Podrá ser miembro de la Asamblea y de la Junta Directiva de la fundación “Todos Unidos, TU, INC.

a).- Las personas mayores de edad que estén en disposición de cumplir lo establecido en estos estatutos, y que se acojan a los reglamentos internos que se redacten para tales fines.

7. Art. 7.- Pérdida de la condición de miembro: Se deja de ser miembro de la Asamblea de la Fundación “TODOS UNIDOS, TU, INC.”

a) Por disposición a la Asamblea General, ante faltas cometidas en contraposición de los estatutos o fallas penadas por las leyes, para ello, la Asamblea deberá tener un Quórum compuesto por la dos terceras partes de sus miembros presentes y motivados por las faltas cometidas, mencionando el numeral violentado de los estatutos disciplinarios de la Fundación “TODOS UNIDOS, TU, INC.

b) Por violación a los reglamentos internos y/o los presentes estatutos.

c) Por Renuncia mediante comunicación escrita expresa.

d) Por muerte. Art. 8.- Derechos de los Miembros:

a) Usufructuar todos los beneficios, garantías y servicios que disponga la fundación “TODOS UNIDOS, TU, INC.”

b) Elegir y ser elegido para ocupar cargo, función o representación de la fundación “TODOS UNIDOS, TU, INC.

c) Participar con voz y voto en la asamblea que fueren convocadas.

d) Participar de todos los actos y reuniones de la fundación “TODOS UNIDOS, TU, INC.” Art.09.- Deberes de los miembros:

a) Respetar, cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y los reglamentos internos adoptados por la fundación “TODOS UNIDOS, TU, INC.”

b) Respetar los principios expresados en estos estatutos y elaborar para la realización de sus propósitos y las resoluciones validamente adoptadas por los órganos y funcionarios de la fundación “TODOS UNIDOS, TU, INC.

Art. 10.- Igualdad de Derecho entre Miembros: Todos.

Tienen derecho de concurrir a la Asamblea y votar en ella, así como Aspirar a ocupar cualquier cargo en la junta Directiva, sin importar edad, nacionalidad, o raza.

CAPITULO II

Art. 11.- Objetivos específicos: Esta Fundación tiene como objetivos Específicos principales los siguientes:

a) Apoyar en los Servicios comunitarios integrales de alimentación, salud, educación y capacitación, dirigido básicamente a personas de escasos recursos y cualquier acción de bien social no descrita que se encuentre en capacidad de ofrecer.

b) Ayudar el acceso a los diferentes programas de enseñanzas, involucrando a la familia, implementando la preparación técnica en distintas áreas del conocimiento.

c) Incentivar a la comunidad en la lucha contra la delincuencia e involucrándolos en los trabajos comunitarios, motivando a las familias a través de charlas y conferencias, ayudando de esa manera la unidad familiar.

d) Canalizar y gestionar becas de estudios a jóvenes de escasos recursos, por ante instituciones, nacionales o extranjeras que se dedican a este tipo de actividad.

e) Realización de obras de bien social y ayuda humanitaria a la población, siguiendo el ejemplo del Señor Jesucristo y de los Apóstoles.

f) Promover la unidad familiar como componente imprescindible en el fortalecimiento de una sociedad con base sostenible.

Art. 12.- Limitaciones: Esta Fundación será completamente neutral en materia política, así como defensora del principio de libre Pensamiento, y en tal virtud se propone ser en todo tiempo una entidad respetuosa del prójimo en general, sin que ello implique renuncia, o perjuicio alguno, a defender los derechos ciudadanos.

CAPITULO III

Art. 13.- Miembros Fundadores y sus respectivos cargos en la Directiva. Esta Fundación estará integrada al momento de su Formación por nueve (9) miembros elegidos por el voto de la Asamblea cada dos años y que actualmente esta constituida por:

1).- DINAMARCA REYNOSO PLATA, dominicana, mayor de edad, Casada, portadora de la cédula de identidad y electoral no. 001-0392691-1, domiciliada y residente en la calle Interior F, no. 132 del Ensanche Espaillat, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional. Quien desempeñara el cargo de presidenta previa ratificación por parte de la junta constitutiva.

2).- TOMAS DE LA ROSA PASTRANO, dominicano mayor de edad, Portador de la cedula de identidad no. 001-1168583-0, Domiciliado y residente en la calle 6ta, no. 60 del barrio INVI de Los Mina, municipio Santo Domingo, Este, provincia Santo Domingo, Quien desempeñará el cargo de Vicepresidente previa ratificación por parte de la Junta constitutiva.

3).- VIANNEY DINARAMARY CUEVAS RODRIGUEZ, dominicana, Mayor de edad, Portadora de la cedula de identidad y electoral no. 001-1628913-3, Sector Agustinita en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quien desempeñará, previa rectificación por parte de la Junta constitutiva el cargo de Secretario.

4).- JUANA VICTORIA RODRIGUEZ PLATA, dominicana, mayor De edad, portadora de la cédula de identidad y electoral no. 001-0391265-5 domiciliada y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quien se desempeñara previa ratificación por parte de la Junta Constitutiva, el Cargo de Tesorero.

5).- LUCRECIA ADON DE LOS SANTOS, dominicana, mayor de edad, Portadora de la cedula de identidad y electoral no. 001-1292534-2, domiciliada y Residente en esta municipio de Santo Domingo Oeste, C/1era, NO. 11, Pedro Brand, quien desempeñará, Previa ratificación por parte de la Junta Constitutiva, el cargo de Vocal.

6).- DULCE MARIA DEL CARMEN REYNOSO GARCIA, dominicana, mayor de edad, Portadora de la cédula de identidad y electoral, no. 001-1785755-7, domiciliada y Residente en la calle Interior F, no. 128, del Ensanche Espaillat, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional; Quien desempeñara previa ratificación de la junta constitutiva el cargo de Vocal

7).- JOSE ANTONIO LUNA VELOZ, dominicano, mayor de edad, Portador de la cedula de identidad y electoral no. 001-0373608-8, domiciliado y Residente en la calle 2 Sur No. 24, Ensanche Luperón, de esta Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional. Quien desempeñara el previa ratificación de la junta constitutiva el cargo de Vocal
8).- ANGELA FABIOLA RODRIGUEZ PLATA, dominicana, mayor de edad, Portadora de la cedula de identidad y electoral no. 001-0369080- 6, domiciliada y Residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quien desempeñará, Previa ratificación por parte de la Junta Constitutiva, el cargo de Vocal.

9).- YGNACIO DE JESUS REYNOSO PLATA, dominicano, mayor de edad, Portador de la cedula de identidad y electoral no. 001-0393786-8, domiciliado y Residente en la calle Julio de Peña Valdez no. 1272 del barrio 24 de Abril, de esta Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional. Quien desempeñara previa ratificación de de la junta constitutiva el cargo de Vocal PARRAFO: La Asamblea General Ordinaria de Miembros de la Fundación. Podrá disponer la aceptación de otros miembros distintos a los fundadores, previa solicitud elevada a la directiva, y el visto bueno de esta; pero además la directiva fijará las condiciones y requisitos para su ingreso. La directiva podrá disponer mediante Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria la expulsión de la fundación de cualquier miembro que haya incurrido en faltas que atenten contra la moral, las buenas costumbres y las leyes. Art. 14.- Quórum para las sesiones tanto de las Juntas Generales como de la

Directiva y el número de socios que en una y otra forman la mayoría para decidir: la asamblea general se constituirá validamente, previa convocatoria Efectuada quince (15) día antes de la reunión, cuando concurran a ella, en primera convocatoria, presentes o representados, mas de la mitad de los asociados. En una segunda convocatoria, que se celebrara dos horas después de la establecida como la primera, será suficiente, una tercera parte.

La asamblea general podrá ser ordinaria o extraordinaria tendrá carácter de ordinarias aquellas que se celebren con periodicidad establecida en los estatutos de la Fundación, Tendrán carácter de extraordinaria las que se celebren por acuerdo de la junta directiva, el presidente de la asociación o cuando lo solicite, al menos el quince (15) por ciento de los miembros de su matricula. Cuando por motivo de urgencia o fuerza mayor se haya de celebrar una asamblea extraordinaria sin respetar el plazo de quince días, por el órgano convocacante, de los motivos de su celebración y el primer punto de su agenda será el de la ratificación de la misma. Si no fuese, se dará por terminada.

La celebración de una asamblea extraordinaria solicitada por los asociados conforme se establece en el literal anterior, no podrá demorarse por mas de veinte (20) días desde que fuera solicitada, no se podrá incorporal el asunto ala agenda de una asamblea ordinaria o de otra extraordinaria con mas asuntos, si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria. si el presidente no la convocase dentro del plazo señalado, quedara automáticamente convocada para el décimo día hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo, a las doce horas a.m. , lo que será notificado por el secretario de la fundación a todos los miembros de la misma al día siguiente de la finalización del plazo de que disponía el presidente para hacerlo en ausencia del presidente quedara validamente constituida, siempre que concurra el quórum establecido en este articulo y será presidida el por miembro de la asociación de mayor antigüedad, entre los presentes.

Los acuerdos de la asamblea general se adoptaran por mayoría simple de las personas presentes o representadas, lo que resultaran cuando los votos afirmativos o a favor superan a los negativos o en contra. No obstante, se requerirá mayoría cualificada de las personas presente o representadas, lo que resulta cuando los votos afirmativos superen la mitad de la matricula de los miembros que componen la Fundación, los acuerdos relativos a la disposición o enajenación de bienes. La modificación de los estatutos y la disolución de la Fundación requerida el voto favorable de las tres cuartas partes. (3/4) La modificación de los estatutos requerirá del acuerdo adoptado por la asamblea general, convocada específicamente con tal objeto, deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y solo producirá efectos para los terceros, desde que haya procedido a su inscripción en el registro correspondiente En las Asambleas Generales de Miembros, así como en las reuniones de la Directiva, las votaciones serán publicas y abiertas, levantando la mano y el conteo estará a cargo del Secretario, o de quien haga sus veces, y las decisiones se tomarán por mayoría en la forma antes consignada. En caso de empate el voto del Presidente tendrá un voto doble para decidir la suerte del mismo.

Art. 15.- Designación de funcionarios autorizados para representar a la sociedad en justicia y para firmar a nombre de la Fundación toda clase de contrato: EL PRESIDENTE estará expresa, formal y completamente facultado para representar a la Fundación tanto a lo interno como a lo externo. Representa a la Asociación en Justicia y ejercer todos los actos y operaciones de administración, de gestión o de disposición que se relacionen con el objeto social que no hayan sido expresamente reservado sometidos a decisión previamente por la Asamblea General de Miembros. En consecuencia, está expresamente facultado para los fines siguientes:

a) Suscribir, endosar, aceptar y pagar toda clase de documentos y valores que la Fundación adeude, así como los retiros, traslados, cobranzas de toda clase de rentas y valores pertenecientes a la entidad;

b).- Resolver sobre todos los contratos o asuntos que entren en el objeto de la Fundación; efectuar todos los actos que sean consecuencia de tales contratos o asuntos, otorgar en nombre de la Fundación las firmas útiles en toda clase de contratos, asuntos, recibos, registros, y toda clase de actos; también autorizar y realizar toda clase de adquisiciones, ventas, permutas, locaciones o reparaciones de bienes muebles e inmuebles, sea cual fuere su duración o importancia, determinar la colocación de los fondos de reserva; igualmente, también el presidente podrá contratar empréstitos, con la garantía de los bienes sociales, prendarios, hipotecarios, mediante apertura de créditos o de otro modo, y determinar toda clase de acuerdo, transaciones, compromisos, asentamientos, desistimientos, embargo, luego de ser aprobado por la asamblea, levantamiento de estos, oposiciones y otros derechos, lo mismo antes que después de recibir el pago consiguiente;

c).- Dictar reglamentaciones interiores y para las Asambleas Generales; nombrar y revocar agentes y/o empleados de la Fundación, fijar sus aumentos, salariales.

Retribuciones y compensaciones, así como determinar las condiciones relativas a su contratación y a la determinar las condiciones relativas a su contratación de sus servicios; fijar los gastos generales de administración

d) percibir las sumas adeudadas a la Fundación, dando válido descargo a los deudores luego de saldadas dichas deudas.

e).- Abrir, operar, manejar y/o cerrar todo tipo de cuentas bancarias, así como caja de seguridad, Depósitos Nocturnos y/o cualesquiera otros servicios bancarios;

f).- Redactar cada resumen de asamblea y ponerlo a disposición activa y pasiva de la Fundación, el cual será puesto a disposición de todos los miembros;
G).- Redactar el inventario anual, un ejercicio transcurrido entre el último y el presente inventario;
h).- Sugerir las sumas que juzgue conveniente destinar a fines de amortizar o de reservas y recomendar a la Asamblea General el destino de los fondos disponible;

i).- Someter a la Asamblea recomendaciones para la modificación de los Estatutos;

j).- Convocar la Asamblea General y fijar el consiguiente orden del día;

l).- La Dirección y la Supervisión de la contabilidad de los fondos de la Asociación;

k).- Custodiar y manejar los fondos sociales, sujetándose a las reglas e instituciones especiales que le impongan la Asamblea General u estos Estatutos; y m).- Realizar el deposito de los fondos de la Fundación en los Bancos que crea conveniente.

Art. 16.- Facultades de la Directiva y de sus funcionario: Dirección y Administración: Fundación TODOS UNIDOS, TU, INC., estará dirigido por la Asamblea General de Miembros, por la Directiva y por el Presidente. La Directiva, como cuerpo u órgano social, estará formada por un PRESIDENTE un Vicepresidente, Secretario, tesorero y un vocal, pudiendo la Asamblea General ampliar el número de miembros que compongan la Directiva y crear nuevos cargos o añadir otras funciones a los cargos ya existentes. Las facultades y atribuciones de la Asamblea General de Miembros; así como dar su aprobación y visto bueno a cualquier operación que no haya sido atribuida expresa o directamente a uno cualquiera de sus miembros o que no haya sido reservada a la deliberación exclusiva de la Asamblea General. En cuanto a las atribuciones y facultades de cada uno de los Miembros de la Directiva, se establecen como reglas generales las siguientes:

Párrafo 1ero.- Del Presidente tiene todas funciones y atribuciones asignadas a este funcionario por el articulo 9 de los presentes Estatutos Sociales, se dispone también que dicho funcionario presidirá todas las reuniones de la Asamblea General de Miembros, y tendrá la obligación de convocar a reuniones Extraordinarias de la Asamblea General de Miembros cuando hayan asuntos a tratar.

Párrafo 2do.- Del vicepresidente: Este funcionario actuará en lugar del Presidente, con todas sus facultades cada vez que este se encuentre ausente o incapacitado o por delegaciones.

Párrafo 3ero.- Del Secretario: Este funcionario levantará actas de todas las reuniones y llevará los libros que exige la ley, juntamente con el Presidente, estará encargado de dar respuestas a las Correspondencias.

Párrafo 4to.- Del Tesorero: Este funcionario llevará los libros de contabilidad, y presentará un informe detallado en las reuniones de la Asambleas Generales de Miembros.

Párrafo 5to.- De los vocales: Salvo que la Junta General haya dispuesto otra cosa, los vocales ejercerán la función del vicepresidente o Secretario en los casos en que estos se encuentren interdictos, ausentes temporalmente o inhabilitados, inhibidos o hayan renunciado o muerto.

Art.17.- Capacidad expresa del Presidente para solicitar la INCORPORACION LEGAL: El Presidente estará expresa, formal y totalmente facultado para gestionar y/o diligenciar y/o obtener la INCORPORACION LEGAL de esta Asociación por ante el Poder Ejecutivo, Vía la Procuraduría General de la República, cumpliendo la materia como las autoridades competentes en la esfera jurídica de que se trata.

Art.18.- disolución de la fundación. Cuando la disolución se haga por la voluntad expresa de los socios de la misma, se requerirá el voto de las (3/4) de los mismo. En dicho caso, el presidente o la presidenta de la fundación, junto a otra persona escogida por la asamblea general, procederá a la liquidación del patrimonio de la fundación.

Art19.- Destino que se les dará a los bienes de la Fundación en caso de disolución: Los Miembros de esta Asociación, así como los presentes estatutos, hacen suyos en su integridad, alcance y contenido, todos los términos del articulo 54 de la ley No.122/2005, en tal virtud recogen establecen y disponen que esta Fundación podrá disolverse por la voluntad expresa de la mayoría de los socios. O por disposición de los organismos que rigen la materia, en este caso, se designará a uno o más socios, para que procedan a la liquidación del patrimonio de la Fundación debiendo decidirse por mayoría, a que otra Fundación de iguales fines, deberá donarse el activo resultante. En caso de que no haya donación, el Estado Dominicano pasará a ser propietario de los bienes de la Fundación disuelta.

Art.20.- Actividades: La Fundación “TODOS UNIDOS, TU, INC.

Desplegará cuantas actividades estén a su alcance, con apego a las normas y a los buenos usos y costumbres, así como a las leyes vigentes de la República Dominicana

CAPITULO IV

Art.- 21.- la Asamblea General de Miembros: es el máximo organismos jerárquico de la Fundación y se reunirá sin necesidad de convocatoria todos los años el TERCER MARTES DEL MES DE JULIO a las 11:30 horas de la mañana en su domicilio o cualquier lugar previamente dispuesto para tales fines.

Párrafo: La Asamblea General Extraordinaria o la Ordinaria celebrada Extraordinariamente se reunirá el día, hora y en el lugar de la Republica Dominicana que se indique en la convocatoria.

La convocatoria deberá ser hecha por el Presidente, o quien haga sus veces o por dos miembros de la junta directiva que tengan un interés especial en algún asunto.

La convocatorias se harán con 5 días de anticipación cuando menos, aviso publicado en el mural de la Fundación y/o en uno de los periódicos de mayor circulación del lugar su domicilio, o por telegrama o circular personal dirigida a los miembros, con cinco 5 días de anticipación también. En el caso de que una Asamblea ordinaria celebrada Extraordinariamente, vaya a conocer de las cuentas sociales, la convocatoria deberá ser realizada con por lo menos dieciséis (16) días de anticipación a la fecha de su celebración, en las formas anteriormente señaladas. La convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria u Ordinaria ce1ebrada, deberá incluir un extracto de los asuntos que han de tratarse, formalidad que no es necesaria para las reuniones de la Junta General Ordinaria, destinada a conocer únicamente de las cuentas sociales y del destino de los fondos sociales. Podrá celebrarse junta General Ordinaria o Extraordinaria sin necesidad de convocatoria, en el caso de que todos los miembros estén presentes.

Todos los miembros tienen el derecho y el deber de concurrir a la asamblea y a votar en ella. El Secretario deberá levantar, ante de iniciarse los trabajos de la Asamblea, una nómina que contenga los nombres los domicilios de los miembros presentes.

En caso de que a esa Junta no concurra el Secretario, levantara esa nómina el vocal que fuera designado al efecto por el presidente, Esta Nomina, certificada por el Secretario, se depositara en el domicilio social y deberá ser comunicada a todos los que lo soliciten.

La Asamblea General Ordinaria no podrá constituirse ni tomar acuerdos validos si no cuando este representada en ella por lo menos mas de la mitad de los miembros de la asociación; entonces si no concurren miembros suficientes en la primera convocatoria, se hará una segunda entonces la Asamblea se reunirá y decidirá validamente, sea cual fuere el numero de miembros concurrente, entonces siempre que las liberaciones se refieran a lo expuesto en el orden del día de la primera convocatoria. Corresponde especialmente a la Junta General Ordinaria:

a).- Recibir el informe del Presidente sobre los asuntos sociales y la situación de la Fundación, sobre el balance y las cuentas:

b).- aprobar, discutir o rehacer las cuentas que presente el Presidente y examinar sus actos de gestión y demás mandatarios y darle o no darles descargo.

C) Nombrar al presidente, así como los demás funcionarios, por tiempo el periodo establecido en los estatutos, revocarlos por causas que solo ella tiene competencia para juzgar y cuya importancia aprecia soberanamente y si recursos.

d) Asignar donaciones fijas o variables, porcentuales o no a favor de los miembros que realicen funciones y/o trabajos específicos dentro de la Fundación.

e) Interpretar las disposiones de los estatutos cuyo sentido sea oscuro, ambiguo o confuso.

f) Ratificar o revocar las deliberaciones anteriormente adoptadas por la Asamblea Ordinaria, y cubrir las nulidades existentes.

g) Decidir por voluntad de la Mayoría de los socios, la disolución de la Fundación. En caso de que se adoptare tal decisión, la misma Asamblea que resuelva la disolución de la Fundación deberá decidir concomitantemente a que entidad de igual género deberán ser donados la totalidad de los bienes del patrimonio social, una vez pagadas las deudas sociales, todo lo cual deberá ser hecho con estricto apego y conformidad a las previsiones expresas en el articulo 54 de la ley 122/05.

Art. 22. Ejercicio anual: El ejercicio anual de actividades espirituales y administrativas de la asociación será igual al año calendario, esto es, desde el 1ero.; de Enero de cada año hasta el 31 de diciembre. El primer ejercicio anual comenzará el día en que definitivamente quedo incorporada y terminara el 31 de diciembre DADO, APROBADO, PROCLAMADO, REDACTADO Y FIRMADO, han sido los presentes estatutos de la Fundación sin fines de lucro, “TODOS UNIDOS, TÚ. INC”, en fecha diecinueve (19) del mes de julio del año dos mil once (2011), en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana.

DINAMARCA CRISTINA REYNOSO PLATA

Presidenta

TOMAS DE LA ROSA PASTRANO

Vicepresidente

VIANNEY DINAMARY CUEVAS RODRIGUEZ

Secretaria

JUANA VICTORIA RODRIGUEZ PLATA

Tesorera

LUCRECIA ADON DE LOS SANTOS

Vocal

DULCE MARIA DEL CARMEN REYNOSO G.

Vocal

JOSE ANTONIO LUNA VELOZ

Vocal

ANGELA FABIOLA RODRIGUEZ

VOCAL

YGNACIO DE JESUS REYNOSO PLATA

Vocal

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